Incumbencias
Actividades profesionales reservadas al título de Arquitecto/a según la Resolución Ministerial 1254/2018.
Resolución Ministerial 1254/2018
Actividades profesionales reservadas al título de Arquitecto/a
La nómina vigente comprende las siguientes incumbencias profesionales reservadas al título, conforme a la normativa ministerial aplicable.
- 1
Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano.
- 2
Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento o infraestructura, y de otras obras destinadas al hábitat humano.
- 3
Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.
- 4
Proyectar, calcular, dirigir y ejecutar la construcción de instalaciones complementarias correspondientes a obras de arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas implique la intervención de las ingenierías.
- 5
Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación, renovación, rehabilitación y refuncionalización de edificios, conjuntos de edificios y otros espacios destinados al hábitat humano.
- 6
Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la construcción del equipamiento interior y exterior fijo y móvil destinado al hábitat humano, incluyendo los habitáculos para el transporte de personas.
- 7
Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico de componentes y materiales destinados a la construcción de obras de arquitectura.
- 8
Programar, dirigir y ejecutar la demolición de obras de arquitectura.
- 9
Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución de obras destinadas a la concreción del paisaje.
- 10
Efectuar la planificación arquitectónica y urbanística de los espacios destinados a asentamientos humanos.
- 11
Proyectar parcelamientos destinados al hábitat humano.
- 12
Realizar medición y nivelación de parcelas con el objetivo de concretar la ejecución de obras de arquitectura.
- 13
Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat, y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
- 14
Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat, y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
- 15
Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento físico-ambiental del territorio y de ocupación del espacio urbano y rural.
- 16
Participar en la elaboración de normas legales relativas al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat humano.
- 17
Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos que, sin ser de su especialidad, afecten al hábitat humano.
- 18
Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de bienes inmuebles.
- 19
Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones relacionadas con el ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat, y con los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura.
- 20
Proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.
Anexo XXII
Actividades profesionales reservadas al título de Arquitecto
- 1
Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras destinadas al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia.
- 2
Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación, rehabilitación, refuncionalización y demolición.
- 3
Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado anteriormente.
- 4
Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo concerniente a su actividad profesional.